Ministerio de Cultura declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de Jueces de Aguas de Corongo

El dia de hoy, 26 de Diciembre se publicó en la web del Ministerio de Cultura, lo siguiente, noticia que  nos llena de orgullo a todos los coronguinos:

Fecha: 23 de Diciembre del 2013
Resolución: RVM 093-2013-VMPCIC-MC
Clasificacion: Formas de organización y de autoridades tradicionales 
Expresion: Sistema de Jueces de Aguas de Corongo
Contenido: 

Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de Jueces de Aguas de Corongo, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por ser una tradición con gran valor histórico que contiene tanto de lo indígena como de lo occidental colonial, y diseña el orden social y cultural de este pueblo con presencia e impacto importante en la vida cotidiana de la población.

La comunidad coronguina agradece infinitamente al Señor José Antonio Salazar Mejía, Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, quien solicitó mediante documentación se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de Jueces de Aguas de Corongo y al Ing. Jorge Trevejo Méndez por la elaboración del expediente respectivo.


Click aqui para visualizar la Resolucion completa

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Que significa Patrimonio Cultural?

El Ministerio de Cultura tiene por misión la protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la nación. Se define a patrimonio como la herencia de cualquier bien, ya sea material o inmaterial, que nuestros antepasados han dejado a lo largo de la historia y que se transmite de generación en generación.

La Ley Nº 28296, llamada la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define al patrimonio cultural de la siguiente manera:

“Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.”

Desde esta perspectiva, entendemos que patrimonio cultural es el legado constituido por bienes tangibles como los libros, las piezas artísticas y arquitectónicas; del mismo modo, comprende las distintas expresiones como la lengua, religión, valores, costumbres, celebraciones, hasta la danza y la música. Y lo más importante, es que se reconocen a estas manifestaciones culturales ya sean de las comunidades tradicionales, indígenas o afrodescendientes de nuestro país.



Jueces de Agua
Parte Arriba: Ruben Garay Gonzales
Parte Abajo: Alfredo Cardenas Encarnacion

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