SINOPSIS HISTORICO LEGAL DE LA VIDA POLITICA DE LA PROVINCIA DE CORONGO

Corongo perteneció a la gran raza de la nación de los Conchucos, poderoso pueblo que durante muchas décadas sofrenó la invasión Inca. Hernando de Soto, lo visitó en su marcha de Cajamarca a Pachacamac.

En la época del coloniaje, al crearse los corregimientos en 1569, Conchucos perteneció como tal a la Diócesis del Obispado de Lima, junto con los corregimientos de Huaylas y Santa.

En 1784, las Diócesis sirvieron de base para la formación de las intendencias subdivididos en partidos; entonces, Conchucos junto con Huaylas en su condición de partidos, pertenecieron a la Intendencia de Tarma; continuando Santa como partido, pero en la Intendencia de Lima.

Al comenzar la campaña Emancipadora en 1820, encontramos a Conchucos y Huaylas que continúan como Partidos de la Intendencia de Tarma; en cambio había desaparecido el Partido de Santa.

El Reglamento Provisional del General San Martín, dado en Huaura el 12 de febrero de 1821, crea 4 departamentos, entre ellos, el Departamento de Huaylas, integrado por los partidos de Huaylas, Cajatambo, Conchucos, Huamalíes y Huanuco.- El Presidente de este Departamento residía en Huaraz.- El Partido de Santa, integraba el Departamento de la Costa, junto con los partidos de Chancay y Canta.

Según el Reglamento dado por el Supremo Delegado del Perú don José Bernardo Tagle, el 26 de abril de 1822; el Departamento de Huaylas con una población de 114,062 habitantes, debería elegir 8 diputados propietarios y 4 suplentes.

A tenor de la ley del 4 de noviembre de 1823, los departamentos de Huaylas y Tarma se reúnen en uno, bajo la denominación de Huanuco.

Por decreto del 21 de junio de 1825, para las elecciones del año siguiente, tomó como base la lista de los Departamentos con sus respectivas provincias que aparecían en el censo, publicadas en la Guía del Perú en 1797, en la que figuraba el Departamento de Huanuco, con sus provincias de Huanuco, Tarma, Jauja, Cajatambo, Huaylas, Conchucos y Huamalíes.- Santa estaba incluida en el Departamento de Lima.

Firmado por don Hipólito Unanue. El 25 de marzo de 1826, el Ministerio de Gobierno publicó la relación de los diputados, que habían obtenido la aprobación de sus actas, siendo por Conchucos Alto, don Manuel Alvis, y por Huaylas los señores: José Larrea Loredo, Juan Torres y Manuel Villarán.- Con anterioridad a esta fecha no hay ninguna ley, decreto o referencia oficial en el que conste esta división de Conchucos Alto (Huari) y Conchucos Bajo (Pomabamba, Pallasca y Corongo).

Por decreto de 10 de octubre de 1826, la provincia de Conchucos, se divide en Alto y Bajo.- A pesar que ya tenían sus representantes ante la Cámara de Diputados, tanto Conchucos Alto como Conchucos Bajo, se dio este decreto para oficializar tal división.

Don José de la Mar promulgó la ley de 19 de mayo de 1828, por el que se organizó el número de Diputados propietarios y suplentes que debían elegirse en cada una de las provincias; así se dispuso que en el Departamento de Junín, las provincias de Conchucos Alto y Bajo, deberían elegir un Diputado propietario y un Diputado suplente cada una de ellas. La provincia de Huaylas dos propietarios y un suplente.- Santa y Chancay formando una sola provincia dentro del departamento de Lima, deberían elegir un Diputado propietario y otro suplente.

Por ley de 9 de enero de 1828 al pueblo de Santo Domingo de Huari del Rey, capital de Conchucos Alto, se le eleva a la categoría de Villa.- Y entre los diputados que firmaron la constitución de 1828, don Vicente Gamborda firma como Diputado por Huari.- Es a partir de esa fecha que a Conchucos Alto se le conoce como Huari, y a Conchucos Bajo simplemente se le llama Conchucos.

El Decreto de 8 de agosto de 1834, al no haberse designado capital a Conchucos Bajo, le da por tal al pueblo de Sihuas, hasta que el Congreso resuelva.

Según la ley Orgánica de Elecciones, promulgada por el General don Luis José Orbegoso el 29 de agosto de 1834, el departamento de Junín debería elegir sus Diputados en cada una de sus provincias: Cajatambo, Conchucos, Huaylas, Huamalíes, Huanuco, Huari, Jauja y Pasco.- Santa, estaba incluida en el Departamento de Lima.

En la división política del Perú según la “Guía de Forasteros” de 1834, el Departamento de Junín aparece con las provincias de Cajatambo, Conchucos, Huaylas, Huamalíes, Huanuco, Huari, Juaja y Pasco. Y en la relación de los distritos de la Provincia de Conchucos no figura Corongo, pues solo aparecen los distritos de Pallasca, Piscobamba, Pomabamba y Tauca.- la Provincia de Santa estaba incluida en el Departamento de Lima.

Por Decreto de 12 de junio de 1835, se creó el Departamento de Huaylas con las provincias de Huaylas, Cajatambo, Conchucos y Santa.

La Asamblea del Sur del Perú, reunida en Sicuani el 17 de marzo de 1836, a nombre de los Departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno, constituyó el Estado sud-peruano; el ciudadano don Luís José Orbegoso, declaró y decretó el 11 de agosto de 1836, la formación del Estado Nor-Peruano, constituido por los Departamentos de Amazonas, Junín, Libertad y Lima, por haberlo acordado la Asamblea Deliberante del Norte, instalada en Huaura el 3 de agosto de 1836. Luego, el Huaylas de entonces o sea el Ancash actual, no formó parte de ninguno de esos estados.

El Decreto de 10 de octubre de 1836, dividió el Departamento de Junín en dos, uno que llevaba ese nombre y el otro el de Huaylas.

El Decreto de 28 de febrero de 1839, cambia de nombre a ese Departamento por el de Ancash, para perpetuar la victoria del Ejercito Restaurador, sobre el de la confederación, obtenida el 20 de enero de 1839. (1)

Por Decreto supremo, dado en Huancayo el 8 de noviembre de 1839, por el General don Agustín Gamarra, se nombraron jueces de Primera Instancia, habiendo sido designados don Juan Antonio Pacheco por las provincias de Huaylas y Santa y don Mariano Gutiérrez, por las provincias de Conchucos Alto y Bajo, todas del Departamento de Ancash.

Según ley de 2 de enero de 1857, promulgada por don Ramón Castilla, el Distrito de Corongo, perteneciente a la Provincia de Conchucos, el Departamento de Ancash, debía elegir un Municipio de 8 miembros. Es a partir de esta fecha que oficialmente a Corongo se le considera como Distrito, ya que es la primera vez que se le nombra como tal, toda vez que no hay una ley específica creando el Distrito de Corongo.

La ley de 21 de febrero de 1861, dividió la extensa Provincia de Conchucos en Pallasca y Pomabamba. La primera constituida por los pueblos de La Pampa, Corongo, Llapo, Tauca, Huandoval, Pallasca, Pampas, Lacabamba, Puyalí y Conchucos; esa misma ley señaló como capital de Pallasca al pueblo de Corongo; el que es elevado a Villa por ley de 28 de octubre de 1845; y, por la ley de 4 de noviembre de 1887, al rango de Ciudad.

Por Ley de 17 de Diciembre de 1892, promulgada por don Remigio Morales Bermúdez y según el cuadro de los electores de la República, la Provincia de Pallasca integrada por los Distritos de Corongo, Llapo, Tauca, Cabana y Pallasca; deberían de tener 46 electores propietarios y 13 electores suplentes o sea 59 en total; y, en el caso específico del Distrito de Corongo, solamente tuvieron derecho de sufragar 10 electores propietarios y 3 electores suplentes o sea 13 en total.

Se tomó como base la población, de tal suerte que por cada 500 habitantes o fracción que pase de 250, había un elector propietario, y por cada 4 electores propietarios o fracción, un suplente. Todo pueblo auque tuviese menos de 250 habitantes, le correspondía un elector propietario y un suplente.

La capital de la Provincia de Pallasca, se trasladó de Corongo a Cabana, por ley de 30 de octubre de 1901, el que por la misma ley se le elevó a la categoría de Villa, y, por ley 2031 de 18 de noviembre de 1914, al rango de Ciudad.

Cuando hay traslado de capital de un centro poblado a otro, todas las leyes peruanas al respecto, así lo expresan, indicando: “Trasládese, etc, etc.”; pero, en el caso de Corongo no sucedió así, pues el único artículo de la referida ley de 30 de octubre de 1901, dice textualmente: “Declárese capital de la Provincia de Pallasca, en el Departamento de Ancash, la Villa de Cabana”. Luego la ley no precisa el traslado, y los coronguinos de entonces, han podido reclamar, solicitando una aclaración; y, mientras tanto, se pudo obtener una buena documentación probatoria para que el traslado no se produzca. Desgraciadamente los coronguinos de ahora, no habíamos nacido.

En virtud de la ley de 25 de julio de 1919, se organiza el funcionamiento de los congresos regionales; y Ancash formó parte del congreso del Norte, que funcionaba en Cajamarca.

La ley de 23 de marzo de 1922, específicamente manifestando que las Legislaturas Regionales, están constituidas por los Diputados de las Provincias, estando integrada el Norte, por las provincias ancashinas de Bolognesi, Huari, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Santa y Yungay, y las demás de los otros Departamentos.

Por le Nº 9821 de 26 de enero de 1943, se crea la Provincia de Corongo, con capital la ciudad del mismo nombre, segregándose de Pallasca, con los siguientes Distritos: Aco, creado por ley 4662 de 9 de mayo de 1923; Bambas, creado por ley 9189 de 5 de octubre de 1940; Cusca, creado por ley 4662 de 9 de mayo de 1923; Yánac, creado por ley 8425 de 15 de julio de 1936; Yupán, creado por ley 4662 de 9 de mayo de 1923; y La Pampa, creado por ley de 21 de noviembre de 1898, su capital la Villa del mismo nombre adquirió esa categoría por ley 2593 de 23 de noviembre de 1925.

Como la “extensa Provincia de Conchucos”, se dividió en 1861 en las Provincias de Pomabamba y Pallasca, teniendo ésta última como capital a Corongo y posteriormente a Cabana.

(1) Ancachs es el verdadero nombre de este Departamento, según el Decreto de su creación de 28 de febrero de 1839, que por la costumbre actualmente se le llama Ancash.

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